El Tribunal consideró que en la presente causa no se encuentra demostrado hecho delictual alguno, ya que para que hablemos de Robo Agravado, deben darse las circunstancias del artículo 460 del Código Penal que dice "Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, ...", circunstancias éstas que no se dan en el presente caso, ya que no existen armas, no se encontraban varias personas de las cuales alguna se encontrara armada, no hubo amenaza a la vida, y en caso de que la cava haya sido robada o hurtada, no consta en las actuaciones denuncia alguna sobre el mencionado vehículo y su mercacía, es decir, no sabemos a ciencias cierta de donde salió el vehículo, pero no podemos presumir que el mismo fue robado o hurtado, sin que exista la víctima o denuncia alguna al respecto; no existiendo delito alguno demostrado, mucho menos pod.....