En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Decreta la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal aplicable, a favor del ciudadano Ángel Agelvis Tapia Segura, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.556.941, natural de Barinas, domiciliado en la Calle 3, casa s/n, de la Colonia de Mijagual, Parroquia Manuel Palacio Fajardo de éste Estado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Tipo Básico, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Honorio José Torres Terán. Así se decide. Líbrese lo conducente.