De una revisión hecha a la Causa signada con el Nº EP01-P-2006-0001629, seguida en contra del imputado GERMAN RODRIGUEZ, se evidencia que las condiciones o supuestos que existieron para ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado como para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada y si bien es cierto que debe aplicarse el Principio de la Afirmación de la Libertad, no es menos cierto que de la solicitud de privación de libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, como de las actuaciones que cursan en autos, se estima que el imputado Up supra identificado ha sido autor en la comisión del hecho punible, tal y como lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando textualmente señala: "...2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible..."; por lo tanto no existen circunstancias que impliquen la necesidad de sustituir la Privación Judicial .....