PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra del imputado SILVIO TEODORO MONTOYA MOLINA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a los medios de pruebas admite totalmente los medios probatorios. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado imputado SILVIO TEOADORO MONTOYA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.232, nacido en fecha 17/02/66, 39 años de edad, hijo de Rita Julia Molina Guillén (V) y José Teodoro Montoya (V), de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: 6° grado de primaria, domiciliado en la calle Camejo, en un edificio en construcción Amal, Barinas, que se le sigue en la presente causa penal, por la comisión del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas, previsto y sancionado en el artículo 411, parte infine del Códig.....