Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados Lorenzo José García Perdomo, titular de la cédula de Identidad N° 8.061.824, venezolano, fecha de nacimiento 10/08/1959, de 47 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, residenciado en Barrio Maturín, calle 17, Casa N° 51, Guanare, hijo de Orestede García (v) y Marcela Perdomo de García (F), Aura Marina Gómez Linares, titular de la cédula de Identidad N° 8.768.915, venezolana, fecha de nacimiento 20/02/1966, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Guanarito, Barrio El Río, Sector Matadero, Casa S/N°, al lado de una iglesia evangélica, hija de Ignacia Maria Linares (F) y Rafael urbano Gómez (F); , por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEROGACION DE TIPOGRAFÍ.....