Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ VALERO, quien no porta identificación y manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- . 8.171.784, mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 08/01/81, natural de Barinas, hijo de Manuel Isidro Díaz (V) y Nancy Coromoto Valero (v), residenciado en el barrio La Esperanza, calle 1°, casa S/N, cerca de la bodega el estadio, Pedraza, Estado Barinas, en la comisión de los delitos de ROBO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem y LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las adolescentes Ana Yaritza Garrido Garrido y Laura del Carmen Arévalo Calderón. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE MANUEL DIAZ VALERO ya identificado, por la presunta comisión de los delitos ROBO FRUSTRADO previsto y sancionado en e.....