Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite totalmente la Acusación presentada, y la totalidad de los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano YAN CARLOS BECERRA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.970, de fecha nacimiento 27-01-1976, de 30 años de edad, natural de Barinitas, ocupación: Brigadista Vecinal; Grado de instrucción: 6to Grado, hijo de Lourdes Ramona Hernández y de Ángel Becerra y residenciado en el Barrio Bucaral Carrera 8 Casa N° 41-26, Municipio Bolívar, Estado Barinas, por la comisión de los Delitos de Lesiones Intencionales Personales Grav.....