REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002844
ASUNTO : EP01-P-2005-002844
Se pronuncia el Tribunal con motivo del escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2.008, por el Abogado en ejercicio Jorge E Rodríguez A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Carmen Cecilia Gunther Briones de Houtman, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; mediante el cual manifiesta que el Tribunal debe reponer la causa, ya que se debió haber otorgado para la contestación de esta acción el término de la distancia, razón por la cual se determina el vicio de nulidad absoluta con respecto a los actos subsiguientes, por tratarse de normas de orden público, que no pueden ser subsanadas por el Juez ni por las partes. Al respecto, re.....