Primero: En Virtud que se encuentran llenos los extremos del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes por haber dado cumplimiento total a la obligación. Segundo: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° eiusdem, en favor del ciudadano Jaroslav Bohac Kafka, venezolano, de 80 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 518.623, nacido el día 24-02-25, nacido en Checolosvaquia, residenciado en Mérida, Pedregosa Alta, calle la Orquídea, N° 06,.Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Freddy José Andrade.