D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO C O N D E N A: al acusado GILBERT MANUEL MARQUEZ MESTRA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cedula de identidad N° 23.022.494, fecha de nacimiento 02/08/1988, en Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de 20 años, oficio obrero, en perjuicio del ciudadano Cleofás Peña Albornos, a cumplir la pena de LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado e el art. 458 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Cleofás Peña.
degundo: Se mantiene la medida Privativa de Liberta, e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se ordena remitir la causa al Juzgado de Ejecución,.....