Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de la imputada Migdalia Josefina Camacho , natural de Altamira de Cáceres, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.986.538, nacido el 21/04/1965, de estado civil soltera hija de Irma del Carmen Camacho (M) y de Jesús Antonio Lobo (V), de profesión oficios del hogar, residenciada el Barrio El Corozito calle 12 casa 19-09, teléfono 0414-0732855, Barinas Estado Barinas como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada, Migdalia Josefina Camacho , natural de Altamira de Các.....