D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado AUDALINO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.364.868, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento 01-03-62, de ocupación u oficio, Músico, hijo de Georgina Araujo (f) y Antonio Altuve (f), residenciado Barrio Pueblo Nuevo, frente al auto lavado Diaz, teléfono de la hermana Eloiza Araujo 0416-4421097 Socopo Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio de la Salubridad Publica. Se manti.....