D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ADULTERACION DE SERIALES, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa. Notifíquese a las partes, una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, desvuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N° 02
La Secretaria,
Abg.....