AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados HUMBERTO ARENALES RAMIREZ, quien no porta identificación, manifiesta ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.117.343, mayor edad, de 30 años de edad, nacido el 20-11-75, natural Málaga del Sur de Santander. Colombia, hijo de Luís Arenales (V) y Marcelina Ramírez (v), residenciado en Pedraza la vieja río Arriba, bodega la Y, de su propiedad, Santa Bárbara de Barinas, Estado y JOSE ALEXANDER VERA, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.2.....