Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado ORNELL GREGORIO TREJO CAMCAHO, nacionalidad venezolano, natural de Altamira Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 13.063.154 (no porta), de 36 años de edad, de profesión oficios agricultor, residenciado en El Cañito vía Potrerito, Altamira Estado Barinas, hijo de Perpetuo Trejo (f) y Gregoria Camacho (v), y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° (PERPETRTADO EN LA PERSONA DE SU PR.....