en consecuencia se acuerda una medida cautelar de presentación periódica y prohibición de acercarse por sí mismo o por terceros que no sea su defensor a la víctima, decisión que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 49 cde la Constitución Nacional; 1, 8, 9, 243, 247 y 256 del COPP. Se acuerda el procedimiento ordinario, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del COPP.