DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra de los imputados SILENIA DEL VALLE MARTINEZ, NEIDA ARACELIS ESCOBAR GUEDEZ y JOSE ALEXIS ARAUJO DUGARTE; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Penal Venezolano, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano Juan Alejo Moreno y Rosa Elena Ramírez Molina. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena a los acusados SILENIA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.947.380, de 34 años de edad, nacida el 04/05/1971, natural de San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza, Barinas, profesión Ama de Casa, res.....