Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados RAMON EDUARDO VELASQUEZ, ALEXIS RAFAEL TERAN, y SORELIS DEL VALLE PLAZA RAMIREZ, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el dispositivo legal antes indicado. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RAMÓN EDUARDO VELÁSQUEZ, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los coimputados ALEXIS RAFAEL TERAN, y SORELIS DEL VALLE PLAZA RAMIREZ, quienes son de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL P.....