PRIMERO: Decreta la Aprehensión de los Imputados JULIO CESAR CAMACHO, JOSE IGNACIO CAMACHO y RAFAEL ANGEL LOPEZ, identificados en los autos, como flagrante, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Manuel José Cuellar, haciendo un cambio de precalificación para el último de los nombrados al mismo delito pero en grado de facilitador, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara sin Lugar la solicitud de la defensa Pública de una medida cautelar menos gravosa para los ciudadanos JULIO CESAR CAMACHO y JOSE IGNACIO CAMACHO en consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos: JULIO CESAR CAMACHO, quien porta identificación, venezolano, titular del número de Cédula de identidad V- 16.514.520, de 22 años de edad, grado de instrucción: 4° año de bac.....