Por lo que reitero, no es este Tribunal de Control quien deba decidir lo solicitado, que de por si, resulta muy especial por las características que presenta, en todo caso, y ante la existencia de dos Tribunales competentes para acordar o negar la autorización , aun tratándose de razones Humanitarias , compete exclusivamente a los Tribunales de Juicio y Ejecución, donde la ciudadana , se encuentra sujeta a proceso penal, no a esta Juez de Control, concediendo o negando, el presente pedimento.
Cabe destacar, que el Sistema Juris 200 no prevé como asunto del Juez de Control de Guardia, algún tipo de solicitud de procesado a orden del Tribunal de Juicio, o de penado a la Orden de Tribunal de Ejecución, lo cual corrobora aun mas el criterio expuesto por esta Juez de control, cuando al ser ingresado el día de hoy ante la URDD, el mismo fue distribuido como un asunto ordinario, entre los Tribunales de Control, recayendo en el Tribunal N° 04 de Control.