Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JAVIER ANTONIO LUCENA BRITO, quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JAVIER ANTONIO LUCENA BRITO, por la comisión de los tipos penales ut supra, llenos los extremos exigidos en el art. 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del .....