Primero: Admite parcialmente la Acusación presentada, haciendo el cambio de calificación al delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano FREDDY DARIO QUIÑONES CARRERO, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.290.998 (LA PORTA), de profesión u oficio obrero de campo, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 19-04-1984, de estado civil soltero, quien es hijo de Neria Mora (v) y Aquilino Briceño (f), residenciado en el Parcelamiento ".....