Vista las exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes observaciones:
1.- La Fiscalía presenta acusación en contra de la ciudadana Liliana Martínez, y al Título II de la misma donde se expone HECHO IMPUTADO, transcribe la Fiscalía que "en fecha 22-03-03 a las diez horas de la mañana se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas la ciudadana BELKIS RAMONA AZUAJE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.719.723, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización La Milagrosa calle principal, casa Nro. 44, Obispo del Estado Barinas, donde denunició a la ciudadana: LILIANA MARTINEZ, porque estaban discutiendo y ella se le fue encima y la agarro por el pelo, forcejeando y se golpeo en la cara con el pie, le aporreó la nariz, la boca y el ojo derecho." En el mencionado Título no especifica la fiscalía el modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictual; e.....