AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra la acusada YURI ZORAIDA CHACON CONTRERAS Venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 19.358.692, de 20 años de edad, nacida el 15-01-86, natural de Coloncito, de profesión y oficio, Comerciante, residenciada en la Urbanización la Rosaleda, Manzana III, casa N° 137, en la esquina hay una panadería Edixon; hijo de Sonia Contreras (v) y Mario Chacón (v) , por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2do; en c.....