PRIMERO: Se admite totalmente el escrito de acusación con la calificación jurídica explanada por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado RAMON COROMOTO GUTIERREZ y en consecuencia se condena al ciudadano RAMON COROMOTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.932.350, nacido en fecha 20-10-53, de ocupación Agente de la Policía del Estado Barinas (Jubilado), de 52 años de edad, dice ser hijo de Juan José Quiñónez (V) y Gladis Ramona Gutiérrez (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 5, vereda 31, casa N° 01, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio simple con exceso en la defensa, previsto y sancionado en el artículo 407 en con.....