DISPOSITIVA
Por las circunstancias antes expuestas este Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado DENNYS JOSÉ RAMIREZ, venezolano, cédula de identidad N° 14.602.224, nacido el 10/04/78, profesión u oficio: obrero, natural de Barinas, de 28 años de edad, hijo de Maria Lourdes Ramirez (V) y de Omar Parra (V), residenciado en Barrio Corocito, calle 12, casa N° 77-02, al lado de un negocio que van a montar una verdulera o abasto, Barinas, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la privación judicial preventiva de la libertad por estar llenos de manera co.....