Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano WILLIAN ALONSO GUERRERO BELLO, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° E-83.338.560, de 33 años de edad, nacido el 29/08/1972, natural Armenia, Colombia, hijo de Luzmery Bello (V) y Alonso Guerrero (V), residenciado en el Barrio la Independencia III, Avenida Los Pinos, Casa N° 1-21 Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes del artículo 2, ordinales 1° y 8° de la Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y EXTORSION, previsto y sancionado.....