Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano ALEXANDER DE LA CRUZ SUAREZ HERNANDEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 13.160.554, de 30 años de edad, nacido el 3-05-73 , natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación Técnico Medio de Electricidad, residenciado en el Sector los Guasimitos en la entrada del Callejón Nueva Barinas, casa S/N; hijo de Omaira Hernández (V), y Juan Suárez (D)en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 277 en concordancia con el artículo 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado e el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER DE LA CRUZ SUAREZ HERNANDEZ por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en c.....