D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado ALVARO JOSE GUDIÑO BARRETO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.978.274, de profesión u oficio: Albañil, hijo de José Gudiño (V) y Ilba Barreto (V), residenciado en la Barrio Primero de Diciembre Primera Etapa, Calle 5 N° 200, teléfono 0273-5328617, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. De igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día D E C I D E: Se Sustituye la medida de Priv.....