Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados CARLA YHOANA RIVERO SALAZAR y ASDRUBAL JOSE PEROZA HERNANDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, de acuerdo a los supuestos previstos en el art. 248 de la Ley Adjetiva Penal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los prenombrados imputados, quienes son de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, cumplidos los extremos exigidos en el art. 250 y 251 eiusdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.
La anterior decisión tiene su basamento legal d.....