Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano YSRRAEL ANTONIO COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 9.405.354 (la porta), de 43 años de edad, nacido el 02/09/1962, natural de Sabaneta Estado Barinas, profesión u oficio obrero de la cuadrilla de mantenimiento, grado de instrucción Bachiller, hijo de Carmen Dolores Colmenares (f) y Ismael Antonio Mejías (f), residenciado en el Poblado Nro 1, Calle Sucre, casa s/n, Parroquia Rodríguez Domínguez Benítez, Barinas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YSRRAEL ANTONIO COLMENARES, ya identificado, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordan.....