Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano YANCARLOS LAMUÑO por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición expresa de acercarse a la víctima y sus familiares, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento abreviado tal y como lo solicitara el Ministerio Público y como lo señala el articulo 36 de la Ley especial. Cuarto: Se acuerda la realización de un examen Psiquiátrico y medico forense al imputado, ordenádose en tal sentido librar los Oficios respectivos. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad.