Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano Anulfo Ramón Trejo, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se condena al ciudadano Anulfo Ramón Trejo, venezolano, natural La Trinidad de Orichuna del Estado Apure, soltero, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.146.983, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 1112-1.958, hijo de Maria Luisa Trejo (f) y Juan Bautista Colina (v), grado de instrucción: 2dogrado aprobado, residenciado en la Barrio Mi Jardín, Etapa 4, calle 2, Casa N° 187 de la .....