Que la Fiscalía del Ministerio Público ha presentado su acto conclusivo, siendo éste una acusación penal en contra de éste ciudadano así como de los demás coimputados, por los delitos Cooperadores Inmediatos en los Delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo y Secuestro, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Porte Ilícito de Arma de Guerra, Agavillamiento y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, de los cuales el primero de ellos contempla una pena de veinte a veintiséis años de prisión, por lo que considera quien decide que persiste en los actuales momentos el peligro de obstaculización contemplado en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han señalado dentro de la acusación fiscal los testigos, victimas y demás personas que utilizará el Ministerio público a los efectos de sostener sus alegatos con indicación de sus residencias y demás señas particulares, por lo que podría presumirse que, de encontrarse en libertad, el imputado, podrí.....