Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS JULIO CESAR ROMERO BRAVO y CARLOS RAÚL ROMERO RONDON y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en relación con el artículo 46 ordinal 6 de la Ley Orgánico Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el acusado Julio Cesar Romero Bravo, y el delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacient.....