Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado ERLIS SAMIR ROSALES MARQUINA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.648.498 (la porta), natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 29-12-1976, de 32 años de edad, de profesión u ocupación Abogado, residenciado en la Calle Mérida, con Av. Olmedilla Edificio Doña Giovanna, Piso 2 Apto. 4, Barinas Estado Barinas, hijo de Gladis Marquina (v) y Luís Rosales (v), teléfono 0273-2220473 y 0426-3571600 (esposa), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA.....