Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana: MARIA ELENA TORRES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.617.218, Domiciliada en el Barrio Mijagua II, calle Bolivar, casa S/n, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.