Se observa por parte del Tribunal que en los procedimiento flagrantes la detención de los imputados se produce inmediatamente, por tales razones la norma jurídica establece la necesidad de que la víctima sea convocada para la audiencia que se fijará a los fines de oir el detenido. El imputado en la presente causa fue detenido en persecución una vez que la víctima diera parte de la comisión del hecho delictual, si bien al mismo no se le encontró arma, ni objetos, ni en el camión; la víctima manifestó en sala la acción que el mismo produjo en la realización de la comisión del hecho delictual, tal y como fue acompañar a la persona que sacó el arma despojó a la víctima de las llaves y procedió a retirarse del lugar con el camión perteneciente al ciudadano José Ventura Corrales Polanco; ésta también manifestó que si bien él no observo que el mencionado imputado se fuera también con el que sacó el arma, supone que si porque al momento en que salió de la casa el camión había dado la vuelta .....