Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano Carlos Eduardo Maikan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.741.974 (no la porta), nacido en fecha 16-08-1981, de ocupación latonero y pintor, de 24 años de edad, dice ser hijo de Nelly Maikan y Carlos Rangel, y residenciado en Barrio El Cambio, Avenida 88, Casa Nº 07 cerca del Pool "88" de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Luciano Moreno Hernández, la cual deberá en el sitio y hasta la fecha que.....