Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Condena al procesado de autos en los siguientes términos:
1.- Condena al acusado JAVIER ENRIQUE MARTINEZ SALAZAR, anteriormente identificado a cumplir la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO ARREBATON, previsto en e los artículos 278 y 458 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, deducción que se hace con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.
2.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JAVIER ENRIQUE MARTINEZ SALAZAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Respecto al arma incautada se acuerda remitir la misma a la Dirección de Armas de las Fuerzas Armadas Nacionales.
4.- Con la.....