Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado JOSE ALEXANDER ARVELO VERGEL, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.288.052, de 19 años de edad, nacido en Barinas, el 07-03-87, Profesión u oficio Estudiante, Hijo de Marisol Vergel (V) y Héctor Alexander Arvelo (V) y residenciado Barrio Mijaguas I, calle las flores, casa N° 5-07, Barinas Estado Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , en perjuicio de ELIZABETH VIVIAN RANGEL; y se admiten para ser eva.....