En consecuencia por las razones anteriormente señaladas y en virtud de la solicitud de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los imputados: CARLOS ALBERTO ALTUVE, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.168, nacido en fecha 08 -09-65, casado, oficinista de cobertura bancaria, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 04, casa S/N Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y ALEXANDER ENRIQUE ROJAS VALERO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.054.192, nacido en fecha 11-07-64, casado, Cajero Bancario, residenciado en el Barrio 24 de Junio, calle 03, casa S/N a media cuadra de la Licorería La Colombiana, Sabaneta Muni.....