PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra de la acusada MARY ISABEL MEJIAS DE GONZALEZ, por la comisión de los delitos de degradación de suelos, tipografías y paisajes, destrucción de vegetación en las vertientes y actividades ilícitas en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos y sancionados en los artículos 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia la acusada MARY ISABEL MEJIAS DE GONZALEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 11.190.424, mayor edad, de 33 años de edad, nacida en fecha 28/08/72, natural Barinas, Estado Barinas, hija de Heriberto Mejías (V) y Rosaura Gutiérrez (V), residenciada en el Barrio la Qui.....