Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el imputado del VICTOR RAMON GARCIAS MENDOZA, natural de Obispo, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.933.522, venezolano, nacido el 08/05/1981, de profesión vigilante privado, de 24 años de edad, hijo de Nicasio García García (V) y de Maria Mendoza Rodríguez (V), residenciado en Barrio 1ero de Mayo, sexta etapa Mi jardín, calle 5, casa 34, Barinas y en su lugar decreta a su favor una medida Cautelar Sustitutiva de PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y, PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO BARINAS SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, de confo.....