D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado EDWIN WILFREDO DAVILA, nacionalidad venezolano, natural de Pedraza, titular de la cedula de identidad (No porta), estado civil soltero, de 31 años de edad, desempleado, con domicilio en Barrio Vista hermosa, calle N° 3, con avenida 4, casa N° 149, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 42 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de su publicación por estar fuera del lapso de ley.
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