En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.234.168,de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 26/12/1984, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado, en la Urbanización Raúl Leoni, sector 01 Betania, casa S/N, cerca de la Cancha El Bajón, de esta ciudad de Barinas hijo de Mireya del valle Guzmán y padre no lo conoció Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado Jean Carlos Guzmán, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artí.....