PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación fiscal en contra de la acusada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA , por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículos 406 del código Penal Venezolano vigente ; así como los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos en el mismo por ser necesarios, lícitos y pertinentes y por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 339 del COPP SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Cautelar de arresto domiciliario que pesa sobre la imputada. TERCERO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a la acusada MAIROVI CRISTINA NIEVES LOVERA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.199.478, natural de Barinas Estado Barinas, de 31 años de edad, nacida el 10-02-75, de ocupación Coordinación de modulo de Santa Rita, hija de Carmen Adela Lovera (v) y Abar Antonio Nieves (v) y domiciliada en la avenida nueva Barinas, al frente de Rosa Inés, Asociación Civil Renacer Bol.....