En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, dada la solicitud fiscal, en concordancia con lo establecido en el artículo 323 eiusdem a favor del procesado BRAYAN JOSE CARO, venezolano, indocumentado, desconoce la fecha nacimiento, de 19 años de edad, natural de Sabaneta, ocupación: mecánico.; manifiesta solo saber escribir, hijo de Olga Caro y de padre desconocido y residenciado en El Barrio José María Rivero Casa S/N° - Municipio Sabaneta, Estado Barinas.