D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado JOSE ABEL DE GOIS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.057.782, de 49 años de edad, natural de Portugal, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urb. Rancho Grande, avenida Bolívar, residencias Rikel, piso apto, 1D, Puerto Cabello Estado Carabobo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Elio Sánchez Esparragosa a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION. De igual forma cumplirá las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusden. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
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