PRIMERO: No admite la Acusación Fiscal y declara CON LUGAR, la excepción planteada contenida en el artículo 28, numeral 4°, Literal I, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa establecidas en el artículo 28, numeral 4° literales E y C. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MORA PLATA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.534.405 (LA PORTA), de profesión u oficio Oficial de la Guardia Nacional, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, nacido el día 07/03/1982, de estado civil soltero, quien es hijo Nelia Esperanza Plata Barrios (v) y José de los Santos Mora Pirela (v), con residencia en el Barrio Los Mangos, Calle 20, Carrera 09 y 10, casa S/N, a seis cuadras de la "Plaza Noguera" Santa Bárbara de Barinas y con domicilio de trabajo en la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia .....